¿SABES QUE ES EL TELETRABAJO?


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¿SABES QUE ES EL TELETRABAJO?

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Febrero 12, 2021 23:16 hrs.
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LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA REPRESENTANTE LEGAL DE GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S. C. › Libertad de palabra México

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Empezaremos por entender que de acuerdo a la pandemia que está por cumplir casi un año, nos ha cambiado nuestra forma de organización tanto en casa, con nuestras amistades, familia, seres queridos; también en nuestro trabajo algunos trabajando de manera presencial, otros desde casa, en este punto es donde nos detendremos, ya que a partir del 12 de enero de este año 2021, fue que se empieza a regular en base a la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se modifica el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII bis con los artículos del 330-A al 330-Kn de la referida Ley.

Primeramente que es el TELETRABAJO para ello transcribiremos una definición:

’La actividad laboral que se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa contratante, apelando a las tecnologías de la información y de la comunicación para el desarrollo de los quehaceres.’

Pero como estamos hablando de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 330-A lo define de la siguiente manera:

’Articulo 330 A.- Define al Teletrabajo como una forma de organización subordinada, actividad remunerada, en lugar distinto del establecimiento del patrón, utilizando tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre trabajador y patrón.

El trabajador prestara sus servicios de manera personal, remunerado y subordinado (elementos de la relación laboral).

Se define a las tecnologías de la información como el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos; los componentes tecnológicos que permitan crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar la información.

Se considerara teletrabajo aquel que comprenda más del 40% desarrollado en el domicilio de la persona trabajadora.’


Algunas características del Teletrabajo son:

• Es una actividad forma de organización donde existe subordinación del Trabajador con el Patrón, remuneración económica de quien realiza el trabajo, en lugar diverso donde tiene su establecimiento su patrón, existiendo una subordinación del Trabajador con el Patrón al realizarse la actividad encomendada. Es decir existe, subordinación, dependencia económica y dirección, los elementos necesarios de una relación de trabajo que son la base.

• Las tecnologías de la información son definidas como un conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos, componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar información.

• Se considerara teletrabajo aquel que comprenda más del 40% desarrollado en el domicilio de la persona que trabaja para el patrón.

Pero es importante que el teletrabajo este regulado a través de un contrato, establecerse las características del trabajo a desarrollar desde casa, el monto del salario que percibirá el trabajador, la fecha en que se pagar su pago al trabajador, semanal quincenal, etc., el equipo que se asignara al trabajador, ya que antes de la regulación por la Ley Federal del Trabajo, normalmente nos fuimos a trabajar a casa y ocupamos nuestro equipo, aquí debe otorgarlo el patrón el equipo al trabajador, se establecerá la forma en que se supervisara ese trabajo que realice el trabajador desde casa y el tiempo que durara ese teletrabajo en casa, es decir, se cuida al trabajador el derecho de privacidad desconectándose al término de su jornada de trabajo.

Existen Obligaciones del Patrón en el Teletrabajo, serán entregar un equipo de cómputo para trabajar, la instalación, una silla e impresora para realizar el trabajo, entre otras cosas necesarias para realizar el trabajo en casa. Recibir el trabajo encomendado, pagar el trabajo que se encargó, pagar el internet y la luz proporcional, llevar un registro de insumos entregados al trabajador, implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información, respetar el derecho de desconectarse el trabajador al término de su jornada de trabajo, otorgar capacitación a los trabajadores en el uso de tecnologías.

Por parte del Trabajador tendrá la siguientes obligaciones, cuidar los equipos, materiales y útiles que le preste el patrón, informar al patrón del consumo de electricidad, y el costo del servicio del internet, contar con seguridad y salubridad en el lugar donde desarrolle su trabajo, utilizar los mecanismos y sistemas de operación para la supervisión, atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados.

El trabajador podrá realizar su cambio de teletrabajo a presencial y viceversa estableciéndose los mecanismos necesarios y facilidades que otorgue el patrón al trabajador.

Estas son las condiciones del teletrabajo, todo parece muy bueno, pero los problemas se presentan cuando el patrón no regulo el teletrabajo en un contrato con el trabajador; cuando no se paga el internet, cuando no se paga la parte proporcionar del recibo de luz o el trabajador abusa del uso de la luz, cuando el patrón no entrega el equipo de trabajo y el trabajador emplea el suyo, cuando no se respetan horarios de teletrabajo y el trabajador debe seguir conectado más horas de las establecidas y sin respetarse su derecho a desconectarse y privacidad, entre otras muchas cosas más.

Estamos a sus órdenes para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx o a la página web www.asesoreslegalesgaf.com

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