No hay nada mas importante que una muy buena asesoría...


¿Sabes que puedes demandar el reclamo de prestaciones a través de un juicio laboral respecto de un familiar fallecido que haya sido trabajador?

| LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA REPRESENTANTE LEGAL DE GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S. C. | Desde Libertad de palabra México
No hay nada mas importante que  una  muy buena asesoría...

Justicia

Febrero 03, 2021 17:21 hrs.
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LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA REPRESENTANTE LEGAL DE GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S. C. › Libertad de palabra México

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Hoy en día con la pandemia del COVID 19 se acrecentaron los fallecimientos, yo no entrare en polémicas de las causas políticas, sociales, culturales, solo me concretare a brindarte una asesoría que pueda serte útil. De conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal del trabajo que transcribo señala:

’Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.’

En términos del artículo transcrito podré precisar que los parientes del trabajador ascendientes y descendientes entre ellos hijos, esposa, concubina, padres, dependientes económicos, podrán acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hoy en algunas entidades ya Tribunal de Conciliación y Arbitraje a deducir sus derechos (reclamar sus derechos que tuvo el trabajador durante la prestación de los servicios al patrón), en casos de accidentes de trabajo, desaparición o muerte; esto quiere decir que bastara con acreditar su calidad sin sujetarse a pruebas legales, entendiendo como tales solo la exhibición del Acta de Matrimonio, Nacimiento, según sea el caso, y en el supuesto de concubinos o dependientes económicos con la acreditación del testimonio de dos testigos, sin que se deje de desconocer lo asentado en las actas del Registro Civil.

De igual manera el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo que se transcribe señala:

Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:
Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 22-06-2018, 01-05-2019

I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
Fracción reformada DOF 31-12-1974, 31-12-1975, 01-05-2019

IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y
Fracción reformada DOF 31-12-1974, 31-12-1975, 01-05-2019

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las para el caso de muerte o de desaparición de un acto de naturaleza delincuencial, la Viuda o viudo, los menores de 18 años, los mayores de edad con una incapacidad del 50% o más, los hijos de 25 años que se encuentren estudiando, sin previa investigación, pero se entiende que se exhibirán las constancias respectivas; los ascendientes (padres, tíos, abuelos); la persona con quien haya vivido el trabajador como si haya sido su cónyuge durante los 5 años previos a su muerte siempre que ambos haya permanecido libres de matrimonio durante su concubinato; los dependientes económicos, debiendo acreditar dicha calidad. Todos ellos deberán acudir a deducir sus derechos para iniciar un Procedimiento Paraprocesal o Voluntario para obtener el reconocimiento de dependiente económico.

Si ocurrió un deceso inesperado en tu familia y eres Dependiente Económico, puedes iniciar un procedimiento para reclamar los derechos laborales que le correspondieron a tu familiar, exhibiendo para tal efecto la documentación que se ha señalado en este artículo con la finalidad de requerir al patrón el pago de las cantidades que le corresponden al trabajador ya fallecido. Estamos para apoyarte y solventar cualquier duda o aclaración que consideres pertinente.

Estamos a sus órdenes para asesorar y orientarlos en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx Nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com

ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S. C.

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